DECRETO N° 981

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA, VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Temaxcalapa, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
$112,901.00
DERECHOS
$32,900.00
Alumbrado público
$3,000.00
Mercados
$20,000.00
Rastro
$500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$5,900.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
$2,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$1,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra publica
 
1.00
 
1.00
 
 
PRODUCTOS
$30.001.00
Derivado de bienes muebles
$30,000.00
Productos Financieros
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$50,000.00
Multas
$5,000.00
Donaciones
$45,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 1,906,098.57
Fondo Municipal de Participaciones
$1,268,177.61
Fondo de Fomento Municipal
$599,412.11
Fondo Municipal de Compensación
$4,047.68
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
$34,461.17
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$1,061,521.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$714,359.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$347,162.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 2.00
Programas Federales
$1.00
Programas Estatales
$1.00

 

 
 
TOTAL DE INGRESOS
$3, 080,522.57

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODO
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
$260.00
MENSUAL
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
$243.00
MENSUAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$30.00
MENSUAL

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 4.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Matanza de:
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$25,00
b) Ganado vacuno por cabeza
$100,00

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 5.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
$250.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$5.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$25.00

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 7.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Por venta al copeo en:
 
 
a. Cantinas
$ 70.00
semestral

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 8.- Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar re conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

Re conexión a la tubería de drenaje $50.00

Re conexión a la red de agua potable $50.00

 

 

 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
  1. Arrendamiento del molino de nixtamal
$200.00
Diario
  1. Arrendamiento del Camión Volteo
 
$500.00
Cada viaje dentro del Municipio

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 11.-El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometen los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
Faltar a tequios
$100.00
Faltar a las asambleas comunitarias
$100.00
Por alterar el orden publico
$150.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Los donativos y aportaciones de empresarios organizaciones obreras y gremiales así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales, que contribuyan al desarrollo del municipio.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en el capitulo anterior cuyo rendimiento en efectivo o especie deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

 

ARTÍCULO 14.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 16.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 17.- los ingresos que perciba el municipio como resultado de apoyos directos del gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA